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Restricción a la circulación de camiones en la segunda quincena de febrero

Con el recambio turístico, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la restricción a la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales y los accesos a Capital Federal.

7 feb 2015 en Consejos al volante - Lectura: min.

Mudanzas

Con el recambio turístico, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la restricción a la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales y los accesos a Capital Federal. La medida comienza el sábado 31 de enero de 18 a 23.59 y busca minimizar el número de accidentes de tránsito.

El objetivo de esta medida es prevenir posibles accidentes derivados del incremento del flujo de vehículos que se espera cada año para estas fechas. La restricción se aplica a camiones de más de 3.500 kilogramos y está pensada con la finalidad de resguardar la vida de todos los usuarios de las rutas nacionales que se desplazan durante estos días hacia diferentes destinos turísticos.

Si bien la iniciativa implementada desde el año 2009, establece que en épocas de mayor confluencia turística no confluyan en la vía vehículos particulares junto a los camiones, este año la CNRT tuvo que ajustar la medida después de que en la primera quincena se labraran 98 actas de infracción sobre 1606 vehículos de carga controlados.

Días y horarios en los que se aplicará la veda:

  • Domingo 01 de Febrero 2015: desde 08 hasta 14 horas
  • Viernes 13 de Febrero 2015: desde 18 hasta 23:59 horas
  • Martes 17 de Febrero 2015: desde 18 hasta 23:59 horas
  • Domingo 01 de Marzo 2015: desde 18 hasta 23:59 horas

Se exceptúan de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

Contános, ¿cómo son las rutas que recorrés diariamente? ¿te encontrás con este u otros problemas de tránsito?

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